Actuar de forma educada y responsable. Una actitud educada y responsable hará que la diligencia de síntomas, que es el test que rellena el agente de tráfico para evaluar tu estado dentro del atestado policial, podrá hacer que la misma tenga un criterio benévolo, pues no es lo mismo actuar cooperando con los agentes que actuar peleando con ellos, y ello es altamente recomendable cuando la tasa de alcoholemia supera el mínimo permitido por la ley 0.25 mg/l pero no excede de 0.60 mg/l.

Cuando la tasa de alcoholemia es superior a 0,60 mg/l automáticamente pasa a ser calificado como delito, independientemente o no de la influencia de alcohol ingerido en la conducción, y elevado con rapidez al Juzgado de Incidencias que este de Guardia que éste lo tratara como DURGE (Diligencias urgentes) dándole prioridad para su tramitación al día siguiente o breves días después de la realización del atestado policial.

En ABOGADOS MY estamos 24 horas a su servicio, y una vez recibido su mensaje de contacto uno de nuestros abogados se pondrá en contacto con el usuario con el objeto de que este conveniente y en todo momento asesorado.

Cuadro resumen de los delitos contra la seguridad vial y régimen de penas.

DELITO

PENA

Art. 379.1 CP: Conducción a velocidad superior a 60 Km/h en vía urbana o en 80 en vía interurbana a la permitida reglamentariamente

Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Art. 379.2 CP: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Ídem

Art. 379.2 CP: Conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l

Ídem

Art. 380 CP: Conducción temeraria

Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años

Art. 381 CP: Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás

Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior

Art. 383 CP: Negativa someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Art. 384, primer párrafo CP: Conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente

Prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial

Ídem

Art. 384, segundo párrafo CP: Conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción

Ídem

Art. 385 CP: Creación de grave riesgo para la circulación

Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días

 

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