Como la inclusión de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario es legal, solo se puede atacar la falta de transparencia que les ha llevado a firmar algo de lo que no estaban debidamente informados, que beneficia al banco y les perjudica a ustedes. La denominada clausula suelo objeto del litigio ha sido pre redactada por la entidad demandada por lo que estamos ante un contrato de adhesión en el que usted no tuvo oportunidad opinar sobre su elaboración. Usted es un CONSUMIDOR, que no posee ningún tipo de estudio reglado de derecho financiero, por lo que se estima que carecen del conocimiento financiero necesario para reconocer dicha cláusula, por lo que la entidad bancaria incumplió los requisitos de transparencia recogidos por el Tribunal Supremo en su STC del 9 de mayo del 2013, apartado 225. Existe una falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
Por lo que, dicha cláusula es abusiva, puesto que existe FALTA DE RECIPROCIDAD en virtud del art 82 de la ley de C.U causando un DESEQUILIBRO CONTRACTUAL, puesto que es la entidad bancaria es quien impone las condiciones financieras, y usted desconocía como actuaba la cláusula suelo y el alcance de la misma. La nulidad de dicha cláusula conlleva la retroactividad, en virtud del art 1303 del CC “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato…”