Si has sufrido un accidente de tráfico o te preocupa conocer qué pasos deberías seguir en ese caso, estos consejos te pueden ser de gran utilidad.
Lo primero que tenemos que tener claro es que cualquier persona que se suba en un vehículo, conductor o acompañante, se expone a sufrir un accidente de tráfico ¿Cómo debemos actuar en ese caso?
1.- Señalización del accidente y llamar a los servicios sanitarios y policía (en caso de ser necesario). No dejes que los nervios se apoderen de ti, lo primero es lo primero. Es importante que evitemos que haya más accidentes y que valoremos la gravedad de la situación. Lo primero es comprobar que ninguno de los implicados necesita primeros auxilios (en caso de ser así solo es recomendable aplicarlos si se tienen conocimientos básicos sanitarios).
2.- Rellenar el parte del accidente (exista o no acuerdo entre los implicados). En este paso es trascendental recopilar todos los datos de los vehículos involucrados. La explicación del accidente debe ser clara para la determinación de la culpa frente a la aseguradora. ¿Testigos? Si ha habido terceros espectadores trata de quedarte con su teléfono.
3.- Dar parte a la aseguradora y designar abogado propio. Dentro de un plazo de 7 días desde el accidente. No cierres ningún acuerdo con las compañías aseguradoras hasta hablar con un abogado. Es probable que no te ofrezcan toda la indemnización que te corresponde y que salvaguarden sus intereses.
¿Te preocupa el pago?
La mayoría de pólizas de seguro tienen una cobertura para aquellos casos en los que el cliente elija un abogado externo a la compañía de seguro. Por lo cual, en muchas ocasiones esta opción será gratuita y logrará una mayor ganancia en el resarcimiento de los daños.Cuestiones de interés:
¿Qué daños se pueden reclamar?
- Daños personales. Son aquellos derivados de la asistencia médica; lesiones físicas o daños psicológicos (permanentes o temporales), donde incluiríamos el fallecimiento del perjudicado.
- Daños materiales. Son los sufridos por el vehículo y los objetos personales que llevemos encima en el momento del accidente.
- Lucro cesante por secuelas.
Al respecto, tenemos que remitirnos al artículo 40.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:
“1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial”.
En definitiva, para calcular las indemnizaciones tendremos que acudir a los baremos pertinentes y vigentes para determinar el perjuicio.
Envíanos tu caso a contacto@abogadosmy.com o llama o pide cita al
955 322 781. Te conseguiremos la mejor indemnización, porque tus intereses son los nuestros.