En este ámbito debemos mencionar la Sentencia nº 241/2013 dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, en cuyo punto décimo tercero se determina que la cláusula suelo no es transparente y, por tanto, es nula, cuando se cumple alguno de los siguientes supuestos:
“a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas”.
Analizando uno a uno cada supuesto, podemos llegar a seis conclusiones claras:
a) “La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato” quiere decir que, si el banco no ha informado y explicado coherentemente al cliente que la cláusula suelo es una parte determinante de la hipoteca, relacionada de forma totalmente directa con el importe que el cliente va a pagar sobre la misma, ésta debe ser considerada nula.
b) El apartado de “la inserción de las mismas de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas” da lugar a tres supuestos distintos:
- Para que sea declarada nula, es necesario que el banco lleve a cabo la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero, es decir, el banco debe hacer creer al cliente que, si baja el Euribor, baja también su letra de la hipoteca, cuando realmente sabe a ciencia cierta que eso no es así, pues en el contrato existe una cláusula suelo que limita esa bajada.
- Para que sea declarada nula, es necesario que el banco lleve a cabo la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo, es decir, el banco da a entender al cliente que, la existencia de la cláusula suelo se justifica por la existencia de una cláusula techo, ya que la segunda protege al cliente y, por tanto, debe existir alguna que proteja al banco. Sin embargo, en casi todos los supuestos, el banco coloca el techo muy por encima del 5,5%, cifra máxima alcanzada por el Euribor.
- Para que sea declara nula, es necesario que el banco inserte la cláusula suelo en el contrato dentro de una abrumadora cantidad de datos, de forma que ésta queda enmascarada y diluye la atención del cliente sobre la misma, de forma que éste no entiende de forma fehaciente como le influye este límite de variación del tipo de interés.
c) La “no existencia de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar”, es decir, aquí el TS se está refiriendo a la frase precontractual, en la cual, la cláusula suelo es declarada nula si el banco no presenta al cliente distintos escenarios en los que se muestra cómo influye tener cláusula suelo en el contrato.
d) La “Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”, da lugar a la nulidad de la cláusula suelo si el banco no informa al cliente de otras opciones viables, como por ejemplo, si en vez de existir cláusula suelo, se pusiera en el contrato únicamente el Euribor aunque con un diferencial más alto, o bien, la estipulación de un tipo de interés distinto al Euribor y que sea más beneficio para el cliente, etc.
Por todo ello, si en la contratación de tu hipoteca existe cláusula suelo y tu banco incumplió alguno de los requisitos legalmente exigidos puedes llevar a cabo la reclamación de la cláusula suelo.
Nuestros profesionales en la materia te ayudarán con ello y se ocuparán de todo . Contáctanos: tlf. +34 955 322 781 contacto@abogadosmy.com.