La conducción es un riesgo que padecemos habitualmente y con el que todos coexistimos, ya sea generándolo o sufriendo sus consecuencias. Actualmente, se trata de un tema de trascendencia social y económica que tiene un enorme impacto.
En esta publicación conoceremos algunas de las medidas legislativas que se han llevado a cabo para afrontar los distintos supuestos que se pueden derivar de un accidente de tráfico y sus efectos o consecuencias.
Desde un punto de vista normativo, tenemos como cabecera el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Sin embargo, el conjunto de reformas que se han llevado a cabo en el ámbito comunitario sobre el seguro de automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, hace necesario que se complemente esta regulación. Razón por la cual se aprueba la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
¿Con base a qué se realiza la valoración de los daños? Se aplica el Baremo que introduce esta última norma. Éste consiste en nuevas tablas que cuantifican y modulan todos los conceptos indemnizables. En cada supuesto se distinguen tres tipos de perjuicios:
- Perjuicio PERSONAL BÁSICO
- Perjuicio PARTICULAR
- Perjuicio PATRIMONIAL
- Daño emergente: es el valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido un daño o perjuicio.
- Lucro cesante: ganancia dejada de percibir por una persona como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado.
Uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales, como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales. Este tratamiento clarifica y regula el método de cálculo del lucro cesante.
¿Cómo se puede justificar el daño emergente y lucro cesante como parte de las secuelas que le quedarán de por vida pues ya no podrá trabajar a consecuencia dicho accidente?
La indemnización por secuelas está recogida en la sección 2ª del RDLeg 8/2004, de 29 de Octubre (EDL 2004/152063), del art. 99 al art. 133.
La tabla del sistema de valoración correspondiente a la indemnización por secuelas es la 2 del Anexo; en concreto, la tabla 2 C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante.
Los perjuicios patrimoniales por daño emergente hacen referencia a los gastos previstos o previsibles en conceptos como asistencia sanitaria futura, prótesis, rehabilitación, adecuación de vivienda, costes de movilidad o ayuda de tercera persona, que se deberán acreditar conforme a las reglas generales para cualquier víctima en un accidente de tráfico, con independencia del nivel de ingresos económicos que se pueda justificar.
Otra cosa sucede con el lucro cesante de la víctima, que se calcula actuarialmente, multiplicando sus ingresos netos o una estimación de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador corresponda a cada lesionado: lucro cesante = Multiplicando * Multiplicador.
Baremo de tráfico en Accidentes de Tráfico 2019
Tal y como establece el art. 49 LRSC y SCVM la cuantía de la indemnización según los valores de las tablas se actualizará con el incremento del Índice de revaloración de las pensiones (IRP), sin necesidad de esperar a su publicación por la Dirección General de Seguros. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, dicho índice se ha establecido mediante el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Por lo tanto, sobre la actualización para el año 2018, habrá que aplicar la del 2019, que será de un incremento total de un 1,6 %, para obtener la cuantía correspondiente conforme a las tablas.
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