En ocasiones, las compañías alegan la falta de nexo causal por baja intensidad en los accidentes de tráfico. Este pretexto lo utilizan para no pagarte ningún importe por los daños ocasionados en el siniestro.

Suele suceder que, pasados unos meses del accidente de tráfico, los lesionados se encuentran con la siguiente respuesta de la compañía aseguradora: “No podemos hacernos cargo de los daños y perjuicios reclamados, dado que: No cumple el criterio de intensidad estipulado en el artículo 135.1 d) de la 35/2015”.

Latigazo cervical

El mencionado precepto recoge que en aquellos casos en los que los se produzcan traumatismos cervicales menores que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas, se tengan en cuenta distintos criterios de causalidad genérica. Entre ellos, en su apartado d) se contempla el criterio de intensidad que se trata de “la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia”.

Teniendo esto presente, las compañías aseguradoras en muchos casos se niegan a resarcir los daños por falta de nexo causal o intensidad. Si esta negativa se da en la vía extrajudicial, habrá que acudir a un procedimiento judicial para reclamar la factura de rehabilitación y los daños materiales. Las compañías suelen escudarse en que la velocidad a la que circulaba el vehículo en el momento del accidente era inferior al 8km/h. Lo cierto, es que la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, han dictado resoluciones en las que se ha demostrado la posibilidad de lesiones a menor velocidad (algunos estudios han reducido el límite a los 4km/h).

Por suerte, nuestros Tribunales en la mayoría de ocasiones y en especial, en las que existe un informe pericial, respaldan al lesionado y entienden que existe relación entre las lesiones sufridas y el accidente de circulación.  Así, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 31 de octubre de 2017 se dice que “(…)concede mayor credibilidad al informe del Médico Forense que al informe de biomecánica emitido a instancia de la parte ejecutada, pues aunque los daños sufridos por el vehículo que conducía la actora ciertamente fueron de escasa importancia, de lo que se desprende que el golpe fue de escasa entidad, las lesiones sufridas por doña Violeta también fueron leves, fue atendida por las mismas el mismo día en que ocurrió el siniestro y su existencia y relación de causalidad aparece acreditada por la documentación medica e informe emitidos por el facultativo que la atendió, y sin que, por otra parte, se haya acreditado la existencia de ningún otro hecho que pudieran haber causado las lesiones. Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar el auto recurrido.”

En definitiva, para conseguir una indemnización justa es recomendable recurrir a un despacho de abogados especializado en accidentes de circulación que te asesore y te sepa orientar para que la compañía aseguradora cumpla su responsabilidad.

Si necesitas ayudas o conoces a alguien que está en esta situación no dudes en consultarnos cuanto antes. Te asesoraremos y te acompañaremos en el proceso desde el inicio. Contáctanos al tlf. 955 322 781 o al email contacto@abogadosmy.com.

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