El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a posicionarse del lado de los consumidores y permite declarar abusivos los acuerdos privados que muchas entidades firmaron con sus clientes por la «cláusula suelo».
Con estos pactos, el banco eliminaba o rebajaba la «cláusula suelo» del cliente, pero no le devolvía ni un euro y, además, le prohibía interponer acciones judiciales posteriores.
La sentencia se deriva de la cuestión prejudicial C-452/18 elevada por el Juzgado de Primera Instancia de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de una hipoteca.
Novación con suelo en 2014
En 2014, la entidad y su clienta firmaron un contrato de novación en el que se disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior al 2,35%, frente al 3,25% estipulado anteriormente. Ambas partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cláusulas del contrato.
Tras conocer la sentencia del TJUE que obligaba a los bancos españoles a devolver todo lo cobrado de más, la clienta acudió a la Justicia para que declarara nula la cláusula suelo prevista en la primera hipoteca y la restitución de las cantidades. Ibercaja rechazó que fuera nula porque había sido informada de su existencia antes de firmar.
El tribunal de Luxemburgo admite que se puede renegociar una cláusula abusiva «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado». En segundo lugar, abre la puerta a que la nueva cláusula puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.
La Corte subraya que el hecho de que la renovación del contrato «se enmarque dentro de la política general de renegociación» de hipotecas de Ibercaja «podría constituir un indicio» de que la consumidora «no pudo influir» en su contenido. Añade que el hecho de que la clienta escribiese «de su puño y letra» que comprendía la cláusula suelo «no permite por sí solo concluir que fuera negociada individualmente».
Información clara para evitar abusos
Renunciar a emprender acciones legales contra la entidad también puede ser considerado abusivo «cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de dicha cláusula».
El tribunal europeo reafirma la tutela judicial que le confiere la directiva sobre los derechos de los consumidores a la que no se puede renunciar. Así, «admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema».
El juez turolense aplicará el veredicto a más de 15.000 clientes de Ibercaja, que firmaron documentos exactamente iguales al del procedimiento, pero también podría afectar a entre 100.000 y 400.000 clientes que suscribieron acuerdos similares con otros bancos.
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