La Comisión Europea, en abril del año pasado, propuso una serie de normas nuevas con el fin de proteger de una forma más eficiente a los consumidores. Éstas formaban parte del Nuevo Acuerdo para los Consumidores, el cual, pese a ser de carácter provisional, va a ser adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en los próximos días.
Una de las principales mejoras que van a llevarse a cabo es la de garantizar una mayor transparencia para los consumidores en las compras que realicen por internet, a través de la imposición de sanciones efectivas a quien no cumpla dicha transparencia y a unas normas nítidas que sirvan para resolver el problema de la calidad dual de los productos en la Unión Europea.
Sin embargo, Carlos Ballugera que actualmente es el presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), considera que, pese a que el mensaje es muy seductor, debemos esperar a ver si realmente este Acuerdo se traduce en normas concretas y efectivas que den lugar a derechos determinados a favor de los consumidores o si, por el contrario, es una despedida esperanzadora de la Comisión y el Parlamento antes de las elecciones de mayo de este año.
Además, también indica en relación a esta nueva regulación de la compra online: “aquí resulta imprescindible una regulación clara y una acción formativa decidida tanto de las instituciones europeas como de los Estados sobre los derechos que las personas consumidoras tienen en esta nueva modalidad contractual. Todos ellos, son elementos esenciales para generar confianza en el mercado interior y dar cauce a su desarrollo”.
Ahora bien, hay que destacar que una de las cuestiones más urgentes no ha entrado en este Acuerdo. Así, no se ha incluido la prometida Directiva sobre acciones representativas ni la eventual regulación uniforme de los efectos “ultra partes” de las sentencias individuales y colectivas de nulidad, cesación y retracción de condiciones generales.
En este sentido, Carlos Ballugera establece que: “pese a las propuestas los problemas de falta de aplicación de normas existentes como la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, siguen presentes”, y, además, indica que es preocupante la ambigüedad de la STJUE de 26 de marzo de 2019 que, probablemente, esté causada por el posicionamiento mediático a favor de los intereses económicos del banco.
En cuanto a las cuestiones que sí se han tenido en cuenta, debemos destacar que se ha llevado a cabo la modificación de varias Directivas:
- En el tema de las sanciones, la reforma trata de imponer sanciones superiores y armonizadas en todos los Estados de la Unión basadas en porcentajes (de hasta el 4 %) calculados sobre el volumen de facturación del infractor.
- En el tema de las acciones colectivas hay que destacar que solo cinco países de los que conforman la UE tienen un sistema de reparación colectiva (entre los cuales se encuentra España). Ahora bien, es cierto que, en nuestro país, esta reparación colectiva ni se aplica de manera uniforme ni es sencillo y accesible para los consumidores ni para las asociaciones que los representan.
- En el tema de los mercados online, la reforma pretende dotar al consumidor de una mayor información, una mayor facilidad de acceso a la misma, así como el incremento de los requisitos de transparencia. Todos estos cambios se han visto necesarios ya que, desde la UE se ha comprobado que, al menos el 55 % de los consumidores en línea experimentaron algún tipo de reclamación; de ellos, el 60 % no supieron qué hacer. Y lo que es peor: el 40 % de los comercios tampoco conocían sus responsabilidades.
- En el tema de la calidad de los productos, la UE tiene un grave problema ya que se ha demostrado que existen productos que pese a ser de la misma marca y tener el mismo aspecto, contienen una calidad distinta dependiendo del país de la UE en el que se comercialicen. Por ello, la reforma pretende que se pueda juzgar como práctica comercial desleal esta variación en la calidad de los productos.
- En el tema de los derechos de desestimiento de productos, actualmente, los consumidores europeos disponen de un periodo de 14 días para desistir de las contrataciones en línea (compras por internet, contrataciones por teléfono, etc.). Sin embargo, más de la mitad de los consumidores (el 53 %) ha experimentado problemas para ejercer este derecho, precisamente uno de los más importantes por tratarse de compras en las que el producto se adquiere sin verlo físicamente y es necesario probarlo. Por ello, deberán aplicarse unas normas menos restrictivas, que permitan un mayor tiempo para desistir y una mayor facilidad para poder llevar esa acción a cabo.