Muchas personas han sufrido un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el Convenio Regulador. Si es tu caso, es normal que te estés planteando hacer una modificación de medidas. Los cambios pueden ser en las circunstancias propias, en las del otro progenitor, de los hijos o bien, legales.
Algunos de los cambios más habituales que justifican la modificación se dan en la situación económica, en la voluntad de los hijos, en la residencia, por el incumplimiento de alguno de los progenitores, etc.
Todos estos cambios podrían afectar a la modificación del régimen de custodia, a la pensión de alimentos, a la patria potestad, a la atribución del uso de la vivienda familiar, al régimen de visitas o a la pensión compensatoria. Es decir, a las medidas que se adoptaron inicialmente.
Sin embargo, tienen que cumplirse algunos requisitos para que el procedimiento de modificación de medidas prospere.
1.- Los hechos o cambios tienen que haberse producido con posterioridad a la Sentencia que estableció las medidas. Es decir, no puede hacerle valer algo que se olvidó o porque hemos cambiado de opinión.
2.- El cambio tiene que ser relevante, imprevisto, imprevisible, sobrevenido, inesperado para que justifique la petición. Un ejemplo, sería el cambio de domicilio de uno de los progenitores, la situación de desempleo de uno de ellos, etc.
3.- Que el cambio sea estable o duradero.
Situaciones más frecuentes
Caso 1: La modificación de las condiciones económicas de uno de los progenitores o de ambos, por ejemplo:
- El que tenía trabajo lo ha perdido y ya no puede hacer frente al pago de la pensión acordada, o al contrario,
- Ahora ha mejorado su situación y se le pide que mejore proporcionalmente su aportación a los hijos.
Caso 2: En los últimos años, se dan multitud de peticiones para establecer una custodia compartida donde antes era exclusiva de un progenitor. En este caso habrá que demostrar que las nuevas circunstancias son propicias a dicho cambio y que este es beneficioso para los menores.
Caso 3: Suprimir la pensión de alimentos a los llamados hijos “ni-ni”, que ni estudian ni trabajan.
Caso 4: Solicitar el cese del derecho de uso de la que fuera vivienda familiar, o el cambio en el régimen de visitas debido a nuevos horarios o responsabilidades.
Como veis, hay muchas ocasiones en las que cabe pedir el cambio de las medidas que rigen entre progenitores separados respecto de los hijos, medidas que nunca son inamovibles, sino que pueden y deben adaptarse a las circunstancias de cada momento.
Para modificar las medidas es necesario acudir al juzgado de nuevo, con abogado y procurador, bien sea de mutuo acuerdo entre las partes o de forma contenciosa.
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