Nosotros emprendemos siempre dos vías, la primera es extrajudicial entregando una carta a atención al cliente de su entidad solicitándole la nulidad de la cláusula.

En segundo lugar como la respuesta de la entidad suele ser negativa ante nuestra carta, emprendemos la vía judicial, donde interponemos una demanda al juzgado de lo civil solicitando la nulidad de la cláusula suelo y las cantidades cobradas de más.

En tercer lugar, nos convocan en audiencia previa ante el juez con la parte contraria donde nuestro abogado especialista asignado a su caso defenderá sus intereses con argumentos sólidos, el juez decidirá si dicta sentencia o si convoca juicio. En el caso de la audiencia previa no es necesario que el cliente acuda.

Si después de la audiencia previa, acabamos teniendo juicio no es ningún síntoma negativo, hay muchos jueces que envían los casos a juicio por rutina. Este juicio si sería presencial, el cliente tendría que testificar, una vez finalizado el juez dictara sentencia.

Esta sentencia es de estimación parcial, es decir hay 20 días hábiles para que cualquiera de las dos partes la recurra. Pueden pasar dos cosas:

  1. Que nadie recurra y que paso 20 días hábiles se convierta en sentencia firme de estimación total.
  2. Que una de las partes recurra y vayamos a segunda instancia, sería un juicio meramente documental sin asistencia donde el juez de segunda instancia revisando la documentación dictaría sentencia.
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