Por desgracia, los atropellos son situaciones que en nuestro día a día se producen con frecuencia. La mayoría de estos percances se producen en las grandes ciudades donde hay una gran cantidad de desplazamientos y a lo que se suma el hecho de que se cometen graves imprudencias al volante y como peatones.

En esta publicación nos pondremos en la postura del peatón atropellado. Para ello, tenemos que conocer en líneas generales el panorama normativo. Según el art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que señala en el primer párrafo de su apartado primero:

«El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación».

En palabras llanas, este artículo viene a decir que en un primer momento el que tiene la responsabilidad en la carretera es el conductor porque crea un riesgo con la conducción del vehículo a motor.

¿Qué sucede si un peatón es atropellado al cruzar fuera de un paso de peatones? Puede reclamar, pero será muy importante conocer las circunstancias del caso. Si pudo evitarse o no el accidente.

En la segunda parte del artículo que hemos mencionado se impone la carga de la prueba al conductor. Es decir, que el conductor tendrá que probar que la culpa fue en exclusiva de la víctima. Solo entonces podrá ser exonerado de responsabilidad.

En este punto, tenemos que distinguir entre:

  1. Supuestos de culpa exclusiva de la víctima.
  2. Supuestos de culpa objetiva y única del conductor del vehículo.

Esto es lo que se conoce como la “Concurrencia de Culpas” y será determinante las circunstancias de cada caso concreto. Por ejemplo, en la Sentencia Civil N.º 365/2013, AP – Salamanca, Sec. 1, Rec 343/2013, 07-11-2013, para el caso de un atropello por un autobús: “Ha resultado debidamente acreditado por las pruebas practicadas, que el peatón … procedió a cruzar la calle… cuando estaba en rojo el semáforo para los peatoneshaciéndolo además de manera súbita e inesperada”.

Sin entrar en tecnicismos, tenemos que extraer dos ideas fundamentales de esta publicación. En primer lugar, todos en algún momento somos peatones y nos enfrentamos a este riesgo. Que la prueba será determinante para identificar al culpable del accidente. Y que en cualquier caso, habrá que analizar las circunstancias del accidente, para lo que será imprescindible conocer si el mismo se podía haber evitado o previsto, si se produjo por fuerza mayor o por culpa en exclusiva de una de las partes implicadas.

En cualquier caso, lo más recomendable es acudir a profesionales y especialistas en la materia que hagan una valoración de las posibilidades de una reclamación al formar parte de un supuesto de este tipo.

En Abogados MY te atendemos en una primera consulta gratuita y te ayudaremos a valorar tus posibilidades. No te quedes con la duda, llámanos o ten nuestro contacto cerca.

Podrás contactar con nosotros al teléfono +34 955 322 781 o al email contacto@abogadosmy.com

Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU
error: Content is protected !!