NO PUEDES, en cuanto a los gastos derivados de la contratación del seguro de daños, el Tribunal Supremo considera que la imposición de su pago al prestatario no constituye una cláusula abusiva, por cuanto deriva de una obligación legal (art. 8 Ley del Mercado Hipotecario) y la obligación de pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo, conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro.

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