El Tribunal Supremo golpea de nuevo a la Banca y ha declarado nulo el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving por ser un coste excesivo. Esto abre la vía de nuevas reclamaciones para recuperar las cantidades cobradas indebidamente en intereses.

Es un tipo de tarjeta de crédito que te permite aplazar el pago de todas tus compras a cambio de unos intereses que pueden llegar a superar el dinero que te han prestado. La diferencia con una tarjeta de crédito normal es que puedes pagar en cuotas el dinero que te han prestado y sus intereses. El problema es que cuando más dinero utilices, más intereses pagarás y siempre tendrás deuda pendiente. Coloquialmente se le denomina el “efecto bola de nieve”.

Hay dos modalidades de pago:

  1. Por porcentaje.- Si eliges esta forma de pago tendrás que abonar un porcentaje de la cantidad del dinero que te debas. Suele oscilar entre un 5% y un 25%.
  2. Por fijo.- Con esta forma de pago abonarás una cuota fija, es decir un pago mínimo.

El límite de crédito y la forma de devolución se estipulan en el contrato de la tarjeta. De ellos van a depender los intereses a aplicar, que pueden ser reducidos (e incluso inexistentes) cuando se opte por realizar pagos totales, o muy elevados si se opta por pagos aplazados.

El problema es que esas cuotas tan bajas esconden unos tipos de interés tan altos en su composición que, aunque el cliente pague las cuotas, la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta.

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A esto se suma que, estos productos han venido siendo comercializados de forma muy poco transparente. En muchos casos utilizando una letra prácticamente ilegible en el reverso del contrato o bien frases deliberadamente complicadas para dificultar su comprensión.

¿Tienes dudas de si estás pagando o has pagado un crédito con intereses abusivos? Llámanos sin compromiso al +34 640 57 31 36 o bien, escríbenos al email contacto@abogadosmy.com.

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