El Juzgado de Primera Instancia n º 4 de Alcobendas (Madrid), en fecha 13 de mayo de 2019, se ha posicionado a favor de una empresa y ha acordado anular la cláusula suelo inserta en su préstamo hipotecario, condenando al Banco Sabadell a la devolución de las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
La aplicación de esta cláusula dio lugar a que la mercantil demandante tuviese que pagar como mínimo el 2,75% con independencia de que bajasen o no los tipos de interés.
Ante esta situación, la sentencia estima los argumentos de la demanda, y determina que las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario, concertados por empresas, son nulas si dicha empresa no ha destinado el préstamo hipotecario a una actividad empresarial o profesional, ya sea mediante el uso del inmueble adquirido o del capital prestado para dichos fines.
En el caso que aquí nos ocupa, pese a que la mercantil tenía incluida en su objeto social las actividades destinadas a la «compraventa de inmuebles», se terminó probando que la compañía pese a contratar la hipoteca para comprar dos apartamentos, el fin era el disfrute por parte de familiares y amigos del Administrador de la mercantil en periodos estivales, siendo la citada mercantil una sociedad meramente patrimonial.
Así, la Sentencia establece que «los referidos apartamentos no fueron vendidos, una vez adquiridos, si no que como expresa la actora son utilizados en periodos vacacionales por su familia y amigos, aportándose a tal efecto recibos de consumo de suministros en los que se observa que el consumo solo se produce en temporada de esquí y navidades.»
Dicha sentencia aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida en la sentencia de 25 de enero de 2018, C-498/16, que determinad que «el concepto de «consumidor» debe interpretarse en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de éste, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.»
Así las cosas, podemos determinar que en aquellos casos en los que, aunque el préstamo se haya adquirido a nombre de la empresa, el contrato se haya celebrado fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, se procede a aplicar el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada económicamente más débil, como en el presente caso.